• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al encargado de vigilancia de cargas se le imputan salidas irregulares de litros de queroseno fue despedido. El JS declaró improcedencia consideró prescritos el incumplimiento sancionado al pasar a prestar servicios como liberado sindical, el TSJ calificó de procedente por entender falta continuada. Se siguen actuaciones penales dictándose SJ Penal de absolución sin evidencias de intención de connivencia con los restantes acusados no siendo suficiente para deducir autoría imputar 6 operaciones de carga, sin pruebas de que fuera parte de la trama organizada. La demanda revisión solicita la improcedencia por la Sentencia penal absolutoria al no acreditarse participación en hecho delictivos. Para la Sala IV cumple requisitos de agotamiento de recursos pero interpuesta fuera de plazo, la Sentencia penal es anterior a la firmeza de la STSJ social y desde el Auto de inadmisión del rcud hasta que se interpone la revisión pasan más de 3 meses, art. 512.2 LEC, es extemporánea, además de incumplirse la carga que le corresponde debiendo pechar con sus consecuencias. Es inidónea la sentencia penal no constando su firmeza al interponer la revisión, carga también del demandante. Hay deficiente cumplimiento de la demanda, sin razonamientos y con un petitum impropio de la revisión del art. 236 LRJS. No concurren los presupuestos art. 86.3 LRJS absuelto por inexistencia de responsabilidad penal, no inexistencia del hecho siendo despedido por su pasividad, hecho del despido no relevancia penal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 438/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La finalidad de la regulación de los actos de comunicación es asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, que queda vulnerado en casos de omisión o defectuosa realización de los mismos si con ello se impida a las partes litigantes llegar al conocimiento real de la citación para defender sus derechos en los procesos en que intervengan, correspondiendo al juzgado evitar la indefensión en las comunicaciones. Es una circunstancia esencial de la comunicación que figure la dirección correcta de quien se pretende notificar y si esta se formula incorrectamente por error del Juzgado, se causa indefensión a la parte, declarándose la nulidad de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 75/2024
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, el recurso de apelación no está destinado a suplantar la valoración por parte del Juez sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Juez sentenciador por la del recurrente o por la de la Sala, siempre que el Juzgador de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. No se aprecia la eximente incompleta o atenuante simple, en cuanto al delito de amenazas, derivada de la adicción a la cocaína y ketamina del recurrente, que merma severamente sus facultades volitivas, impidiéndole conocer la ilicitud de los hechos, no consta acreditado que, el día de los hechos, el recurrente hubiera consumido sustancias ni que tuviera sus facultades mermadas por dicho consumo, es más, acababa de ser puesto en libertad y se hallaba citado a declarar como investigado en otra causa, el historial de consumo no acredita, per se, la merma de dichas facultades al tiempo de los hechos. Se motiva la imposición de la pena por encima del mínimo legal, dentro de las circunstancias personales del delincuente entra la valoración de la existencia o no de antecedentes penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2782/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la prueba preconstituida, la preconstitución en fase instructora de testificales prestadas por personas mayores de edad no excluye, sin más, la necesidad de práctica plenaria de la prueba si se revela posteriormente que no concurre ningún óbice que lo impida. La no excesivamente afortunada fórmula empleada en el artículo 448.1 LECrim debe ser interpretada en el sentido de que es al tribunal competente para decidir sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes al que le corresponde evaluar, a la luz del artículo 730 LECrim, qué causas impiden la producción de un determinado medio de prueba en el acto del juicio oral. Respecto a la valoración de prueba videográfica, ha de tenerse en cuenta que una videograbación, como todo documento que incorpora signos indiciales, capta solo un momento, un ángulo, una parte de toda la compleja realidad que envuelve la imagen captada. No siempre es posible decantar de las imágenes captadas un sentido objetivo y autoevidente. Entre otras razones porque además de lo que se plasma es también relevante lo que no se muestra. Toda imagen es, por tanto, potencialmente polisémica e implica una cadena flotante de significados posibles. De ahí la importancia, para su adecuada atribución de valor probatorio, conocer y analizar el contexto de producción del documento y atender, siempre, al conjunto de las informaciones probatorias disponibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2288/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional de la presunción de inocencia. El derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites al control casacional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. Intervenciones telefónicas. La audición en el plenario de las conversaciones grabadas, la identificación de la voz como la del acusado puede ser apreciada por el Tribunal en virtud de su propia y personal percepción y por la evaluación ponderada de las circunstancias concurrentes. La identificación subjetiva de las voces también puede adverarse por otros medios de prueba, como es la testifical o mediante el testimonio de los funcionarios policiales que efectuaron las vigilancias y seguimientos derivados del contenido de las conversaciones intervenidas. Cuando no se ha impugnado en todo o en parte la transcripción de las cintas, y se han dado por reproducidas, no se le puede negar valor probatorio a tales transcripciones. Igualmente, no habiéndose pedido ni en el juicio oral ni en la apelación la audición de las cintas no puede el acusado alegar indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2446/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando el recurso se formula formalmente por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim, en su desarrollo lo que expresa la recurrente es su discrepancia con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia y con la que se ha considerado enervada la presunción de inocencia. Con ello se encubre el verdadero motivo del recurso, presunción de inocencia (art. 852 LECrim), tratando de reproducir el debate probatorio y modificar el hecho probado, lo que es contrario a lo dispuesto en el art. 847.1 b) LECrim. En consecuencia, aun cuando no se apreciaron por el tribunal Supremo óbices de admisión, ello no es obstáculo para que, en este momento procesal, se pronuncie la Sala II sobre la concurrencia de los requisitos para la admisibilidad del recurso, deviniendo las causas de inadmisión en causa de desestimación. De forma que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderar en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por la falta de tales presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1421/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulneraron los derechos del acusado por la decisión de desacumulación de procedimientos conexos adoptada por la Audiencia Provincial, tras tomar conocimiento de que en el segundo procedimiento de los acumulados estaban pendientes de resolver los recursos de apelación formulados contra el auto de prosecución del procedimiento. Extremo este que se desconocía al tiempo de acordar la acumulación. Recursos que, de hecho, fueron estimados, lo que supuso que debiera ser restituido al Juzgado de Instrucción para practicar nuevas diligencias, dando ello lugar a que los dos procedimientos acumulados se hallen en distintas fases procesales, lo que impedía mantener la acumulación previamente acordada. Lo que la decisión adoptada evitó, fue dilatar indebidamente el enjuiciamiento de un asunto que estaba en condiciones de ser enjuiciado, y a ello se veía obligado el tribunal. No se produce tampoco la vulneración del principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, pues se trataba de una resolución provisional. En cuanto al impacto que pudiera tener el no enjuiciamiento de delitos que integran una continuidad delictiva, existen mecanismos correctores, desde la vía del art. 988 LECrim, hasta los criterios jurisprudenciales que garantizan la proporcionalidad de la respuesta punitiva cuando han recaído sentencias previas por hechos similares, bien descontando en la segunda sentencia la pena impuesta en la primera, bien evitando que las penas superen el marco normativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1861/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias sólo cabe por el cauce de infracción de ley del art. 849.1 LECrim, conforme al Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 9 de junio de 2016. Se inadmiten, por ello, los dos motivos de recurso articulados por cauces ajenos al legalmente permitido. Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito de apropiación indebida. El acusado publicitó en Internet la venta de un vehículo, entregando el perjudicado una cantidad de dinero en concepto de reserva; si bien no se llegó a un acuerdo sobre la compraventa, al comprobar que las características del turismo no se correspondían con el ofertado, negándose a devolver el dinero. No se trata de una estafa, pues no existiendo acuerdo alguno sobre objeto y precio no existe compraventa -art. 1445 CC-, sino simplemente una cantidad entregada como posesión inicial en depósito o señal de una futura compraventa, si es que llegara a producirse, que termina siendo incorporada a su ámbito de dominio por el vendedor. En el momento en que se recibe en depósito o señal esa cantidad no existía compraventa, y el acusado que había ofertado un bien con características diversas y distintas, cuando se encuentra con la ruptura de la negociación, preliminar e indeterminada, acude como hecho concluyente a la apropiación indebida del dinero, que no devuelve y niega haber recibido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la causa de abstención formulada por una magistrada en un procedimiento de conflicto colectivo al ser su cónyuge uno de los trabajadores afectados por el conflicto en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10632/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actividad plural, mantenida en el tiempo, en pro de estafas con múltiples víctimas y por cantidades relevantes, llevada a cabo con el método conocido como cartas nigerianas. Intervenciones telefónicas acordadas con base en la información remitida por la Embajada de Estados Unidos a España, que contenía más que indicios; manifestaciones y documentación que en su consideración global, no disgregada de cada fuente informativa, integraban fuentes probatorias que de ser practicadas en el plenario, integrarían prueba de cargo harto suficiente para acreditar la existencia de los delitos de falsedades mercantiles y estafa de una relevante y patente gravedad. Su origen no desmerece la fiabilidad que proporciona a estos efectos de seria sospecha o indicios razonables o probables, pues más allá de cualquier criterio valorativo, deriva de la otorgada por el art. 19 del Convenio entonces vigente del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Washington el 20 de noviembre de 1990, luego sustituido por Instrumento contemplado por el art 3(2) del Acuerdo de asistencia judicial entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea firmado el 25 de junio de 2003, sobre la aplicación del anterior Tratado, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004, que entró en vigor el 1 de febrero de 2010. Todo ello, aunque se instrumentalizó como "suministro de información", y no para "iniciar un procedimiento".

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